Es interesante conocer a través de la historia como fue la concepción de la constitución española, primeramente es preciso detallar a la Constitución Española 1812, necesariamente se debe saber que era reconocida como “La Pepa” de manera popular, o también “Constitución de Cádiz”, y se promulgo por la “Corte General de España”.
Respecto a cuánto tiempo estuvo en vigor; fue aproximadamente dos años, y luego se derogó en Valencia aproximadamente el 4 de Mayo de 1814, pero es importante saber que se aplicó en diversos periodos; durante el llamado “Trienio Liberal” que se desarrolló desde 1820-1823 y luego durante los años 1836-1837 (primordialmente bajo un gobierno de carácter progresista).
Señalamos algunos puntos de importancia de la misma, entre ellos tenía una interesante distinción respecto a la soberanía ya que dicho principio, no pertenecía más al rey sino a La Nación. Además se encontraba distinguida la separación de los poderes, monarquía constitucional, libertad de imprenta, industria, derecho a la propiedad y entre otros.
Respecto a la Constitución Española 1978, es necesario detallar que es la norma superior respecto al sistema u ordenamiento jurídico de España. Se encuentran sujetos tantos los poderes públicos como también los ciudadanos. Y entró aproximadamente en vigor el 29 de Diciembre de 1878.
Es de importancia detallar que fue sancionada por el Rey Juan Carlos I.
En síntesis su promulgación permitió culminar con la denominada Transición Española, tras la muerte de Francisco Franco (anterior jefe de Estado) transformando así el régimen dictatorial por un régimen de concepción social, democrático de derecho; bajo un sistema reconocido como Monarquía Parlamentaria.
Constitución española principios generales
Es de interés no dejar de señalar los principios de la misma, primordialmente establece una reconocida organización territorial permitiendo la autonomía tanto a los municipios, provincias y también a las Comunidades Autónomas, que rige en ellos un principio conocido como el de “solidaridad”.
La división de poderes se encuentra emanada en el texto constitucional mediante una base de soberanía popular distinguida primordialmente por el sufragio universal.
Respecto al rey, es reconocido como jefe de estado pero de manera simbólica, y es importante detallar que carece de poder de decisión, y sus actos y la validez de los mismos responden a la autoridad competente, Presidente del Gobierno.