Conyugal proviene del latín. Deriva de coniugalis, coniugale, adjetivo formado por con- que señala junto; iugum, iugi con el significado de yugo, yunta y el sufijo -alis que indica relación o pertenencia.
En consecuencia su concepto etimológico es lo relativo o lo que pertenece a la yunta, al yugo.
Clase: adjetivo, invariable o neutro por finalizar en -l, singular.
Su definición es de los cónyuges. Perteneciente o relativo a los cónyuges. Definiendo a cónyuge respecto de una persona a su marido o mujer, o sea con quien está casado o casada.
De acuerdo a las legislaciones de cada país, los cónyuges tienen entre sí diferentes derechos y obligaciones, una de las cuales es la fidelidad. Y otro de los derechos exigible es el derecho de alimentos. Este es una facultad jurídica que tiene un individuo que se denomina acreedor alimentario, a exigirle a otro, llamado deudor alimentario, lo que necesita para subsistir, por una cuestión de parentesco consanguíneo, adopción, matrimonio o divorcio y también de los progenitores.
En la vida moderna este derecho conyugal muchas veces es compartido tanto por el marido como por la mujer durante la convivencia. Pero cuando se produce la separación o el divorcio, se establece lo que se denomina el régimen de alimentos. En él el marido se obliga a dar una parte de su sueldo o salario a sus hijos para ayudar a la madre para su manutención y educación, que generalmente dura hasta la mayoría de edad del hijo. En algunas legislaciones, también puede existir un régimen de alimentos para la mujer.
De lo anterior se infiere que lo que se llama sociedad conyugal, sociedad de bienes, sociedad de gananciales entre otras maneras de expresarlo de cada nación, es un régimen patrimonial del matrimonio que implanta la legislación de un país de manera supletoria a la voluntad de los esposos. Y radica en que mientras esté vigente dicha sociedad uno solo de los cónyuges va a administrar los bienes comunes, pero cuando se termina, se dividen los bienes gananciales por la mitad. Considerando como bienes gananciales, en el caso de España, ya que puede haber variaciones de un país a otro:
-rentas, intereses o frutos que produzcan tanto los bienes privativos de cada cónyuge como los gananciales.
-los que se obtienen por trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
-los que se obtienen por título oneroso por caudal común.
-los que se adquieren por retracto de carácter ganancial.
-toda empresa o establecimiento que se ha fundado durante la sociedad conyugal y que fuera financiado por bienes comunes.
Matrimonial, nupcial, connubial, marital.
“Al cumplir 25 años de casados han decidido renovar sus votos conyugales”. Aquí, se aplica a recordar derechos y deberes del matrimonio y volver a elegirse. El adjetivo está en plural.
“Antes de casarse han decidido firmar un acuerdo conyugal de bienes para garantizar en el futuro que si llegan a divorciarse, nadie pedirá más de lo acordado”. En este ejemplo, se usa con el sentido de acuerdos económicos prematrimoniales.
“En el momento del casamiento, el juez le recordó los deberes legales conyugales”. Se refiere en este caso, a lo que especifica la ley al respecto. El adjetivo está en plural.