La palabra derecho proviene del latín. Se origina en directus, directa, directum participio del verbo dirigo, dirigis, dirigere, direxi, directum con el significado de enderezar, alinear, poner en línea recta, ordenar, arreglar.
Por su parte, también la procedencia del término penal es el latín quien lo ha tomado del griego. En efecto en latín poena, poenae es el rescate destinado a compensar un asesinato, una satisfacción y una compensación así como un castigo y una pena. Los romanos lo tomaron del griego ποινή (pr. poiné) para quienes tenía el concepto de multa, compensación, expiación, multa por homicidio, pena.
Clase: locución formada por un sustantivo, masculino, singular (derecho) y por un adjetivo, genero invariable ya que se utiliza tanto para el femenino como para el masculino por finalizar en -l, singular (penal).
Esta locución tiene como definición: conjunto de reglas y normas jurídicas establecidas por el Estado que regulan su poder de sancionar y prevenir el delito, así como también la responsabilidad del sujeto activo y por lo tanto asocia a la infracción de esa norma una pena o una medida consecuentemente legítima.
Asimismo se la puede definir como la rama del derecho que especifica los delitos, regula la detención de los sospechosos, su acusación y su posterior juicio, estableciendo las penas que se le deben aplicar a quienes resulten condenados.
Existen dos acepciones que se deben tener en cuenta cuando se habla de derecho penal:
1.el penal sustantivo que es aquel que tipifica los delitos en lo que se denomina código penal y leyes penales de fondo, que son las normas que ha promulgado el Estado. A través de ellas se establecen las características de lo que son los delitos y sus penas.
2.el penal adjetivo o también denominado procesal penal que establece las normas de procedimiento para llevar adelante el juzgamiento.
A su vez, existe una diferenciación dentro de este derecho de lo que es un delito y lo que es una falta.
Esta última es una conducta considerada antijurídica que hace peligrar algún bien jurídico protegible, pero que por no tener la la gravedad de un delito no es tipificada como tal.
El delito se considera en principio, un instrumento conceptual que sirve para aplicar racionalmente la ley penal a un caso en concreto.
Para que exista delito se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.conducta por acción u omisión.
b.tipicidad.
d.culpabilidad.
e.antijuridicidad.
f.punibilidad.
Pero el derecho penal no se ocupa solamente de penalizar la infracción de las leyes sino que también su objetivo es proteger a la sociedad. Eso se logra entre otros medidas, a través de la separación del individuo que se considera un delincuente peligroso en el medio social por el lapso que se considere necesario. Conjuntamente se procede a la reincorporación a la sociedad a aquellos individuos que no son delincuentes peligrosos, a través de determinados tratamientos terapéuticos buscando su curación en los casos en que esto fuera necesario. Como así también en la reeducación para conseguir que vuelva a insertarse socialmente.
“Debido al conocimiento del derecho penal, el abogado pudo excarcelar a los dos acusados”. En este ejemplo, se usa con el sentido de la utilización de este derecho por un profesional.
“Finalmente el jurado emitió su veredicto tomando como fundamento tres artículos del derecho penal condenando al acusado a cadena perpetua”. Se refiere en este caso a la aplicación de una pena.
“Para el caso específico que denunció ha debido dirigirse a los Tribunales de Derecho Penal Económico”. Aquí, se aplica a los juzgados encargados de penalizar en lo económico.