El dolo es un acto que se comete de mala fe, esto es hay un engaño, un fraude. Si bien esta acepción se puede aplicar en la vida cotidiana, es en el ámbito del Derecho donde este término se utiliza regularmente.
Así en el Derecho se lo considera como la voluntad deliberada cuando se comete un delito. Y también el engaño en el cumplimiento de toda obligación que se ha contraído en actos o contratos jurídicos.
Clase: sustantivo masculino singular.
La definición de dolo es engaño, simulación, mentira o el acto de mala fe.
Dentro del ámbito jurídico es el vicio de la voluntad en un acto jurídico; el elemento de imputabilidad si se produce incumplimiento de las obligaciones; o la calificación psicológica que se exige como componente del delito civil o agravante del delito penal.
Esta definición se ajusta en el derecho penal como la intención de cometer la acción típica que se halla prohibida por la ley. Supone también, la intención en el obrar del sujeto como la abstención cuando la obligación legal es la actuación.
En el derecho civil es el incumplimiento de las obligaciones designando la deliberada inejecución por parte del deudor y un vicio de actos voluntarios.
No obstante en todos los casos el dolo es la astucia, la trampa, maniobra o maquinación que utiliza una de las partes para conseguir la voluntad positiva de la otra, que trabe el consentimiento y de este modo lograr la ejecución de un acto o contrato en beneficio de determinados intereses.
Sus elementos fundamentales son:
-uno intelectual o cognitivo que implica que el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el hecho típico como es el caso de un homicidio doloso que debe saber que mata a otra persona.
-uno volitivo que se halla en el ámbito de los deseos del individuo, o sea que para actuar dolosamente no solo basta con el conocimiento de los elementos del hecho típico, sino que es necesario querer realizarlo.
Por su parte, existe una clasificación de clases de dolo:
-directo de primer grado es cuando existe una completa correspondencia entre lo que el sujeto quería y el suceso externo ocurrido.
–de segundo grado que ocurre cuando el resultado no es el querido directamente. Pero es consecuencia necesaria y está unido de forma inevitable al resultado que se pretende conseguir. De tal manera que si esto último se produce, también se producirá siempre aquél.
– eventual, también llamado condicional o indirecto, que se define de acuerdo a tres teorías:
-de consentimiento o aceptación.
– de probabilidad
– ecléctica.
–de peligro que se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos. Aun cuando no quiera la lesión.
–genérico que es la intención de causar un daño o afectación o sea la voluntad en producir un delito.
–específico que es la intención de causar un daño con la especial voluntad que la norma exige en cada caso. De tal modo que tendrá que ser objeto de prueba.
En cuanto a su etimología este sustantivo viene del latín. Proviene de dolus, doli que tiene por concepto engaño, trampa.
Engaño, simulación, estafa, fraude, timo, trampa.
“El jurista especificó que el dolo es la intención de cometer un acto causando sus consecuencias mientras que la culpa es actuar imprudente y negligentemente, es una conducta descuidada”. Se refiere en este caso a su diferencia con la culpa.
“Fue acusado de dolo de segundo grado por haber matado al chofer del auto del coronel, cuando intentaba asesinarlo a éste”. En este ejemplo, se usa con el sentido de uno de sus clases.
“El acreedor amenazó con demandarlo por dolo ya que le puede pagar y no lo hace”. Aquí, se aplica al derecho civil.