Unilateral es un término formado a partir de raíces del latín. Lo componen el prefijo uni- que proviene del adjetivo unus, una, unum cuyo significado es uno; latus, lateris que significa costado, flanco; y por el sufijo –alis que señala relación-pertenencia.
De lo anterior, se puede considerar como su concepto etimológico entonces, lo que pertenece o está relacionado con un solo costado o flanco.
Clase: adjetivo, singular. En cuanto a su género es invariable o neutro ya que puede acompañar tanto a sustantivos masculinos como a los femeninos por finalizar -l.
Su definición parte de la etimología y es que se refiere a una parte, aspecto o está situado a un solo lado. También significa que se considera desde un solo punto de vista.
Para la Botánica es que está ubicado solamente a un lado.
En Derecho se denomina contrato unilateral a aquel que crea obligaciones solamente para una de las partes del contrato.
Un ejemplo es el contrato de donación, mediante el cual una persona se impone entregar a otra persona la propiedad de un derecho o de un bien, según corresponda, sin recibir nada a cambio.
Otros ejemplos son: el comodato o préstamo de uso, el mutuo o préstamo de consumo; la prenda, la fianza, el depósito. En todos los casos hay un deudor. Y tanto el depositario como el mutuario o el comodatario deben restituir el objeto o cosa que se les ha dado.
Por otro lado, el deudor prendario debe un objeto que ha sido empeñado para brindar la seguridad del crédito que se ha alcanzado. El fiador no tiene ningún derecho a recibir alguna retribución por haber garantizado con su patrimonio una obligación de otra persona.
Generalmente se considera que la causa de estos contratos es la liberalidad de la persona que se obliga por sí misma y de manera unilateral frente a otra. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones del Código Civil, aparece la admisión de onerosidad en todo contrato de este tipo. Es más, casi todos pueden crear, de manera eventual, obligaciones que son correlativas para quien es acreedor.
Es el opuesto al llamado contrato bilateral.
Para el ámbito de las Relaciones Exteriores, concretamente dentro de la diplomacia se utiliza este vocablo para definir a aquella decisión que un país toma de manera individual, sin consultar a sus pares quienes también se pueden ver afectados por una situación idéntica.
Parcial, limitado, restringido, incompleto.
Imparcial, ilimitado; bilateral
“A pesar de haber discutido entre todos durante horas para definir la decisión, él la tomó de manera unilateral”. Aquí, se aplica a una persona que tomó la decisión que le parecía a él y no a todos.
“Estuvo realizando la clasificación del trigo para una conferencia, y entre las especies sobre las que va a disertar están: el trigo tierno, el postrado, el unilateral y rastrero”. Se refiere en este caso, a su uso en la Botánica.
“No quieren hablar más con ella porque consideran que tiene un punto de vista unilateral sobre la cuestión y no admite otros”. En este ejemplo, se usa con el sentido de un solo punto de vista.