Referirse al derecho puede tener muchos significados, desde aludir a la facultad que tiene el ser humano para efectuar de manera legítima lo que lo lleva a conducir su vida; pasando por algo que es recto y que no se tuerce hasta llegar a las normativas jurídicas que nacen en una sociedad con el fin de regular la convivencia entre sus integrantes, o sea los individuos que la componen y de estos con el Estado.
De ahí que se lo considera como bilateral porque necesita al menos de la interacción de dos o más personas. Al mismo tiempo es coercitivo porque si no se lo cumple se aplica la fuerza para llegar a la ejecución de la conducta que se ha prescrito. Es general porque se aplica a todas las personas. Finalmente es evolutivo porque tiene la particularidad de adaptarse al desarrollo de la vida social.
Clase: Sustantivo, masculino, singular // plural; adjetivo, masculino -o / a- femenino, singular; adverbio
La definición correspondiente al sustantivo singular es la facultad que tiene el hombre para realizar legítimamente todo aquello que lo conduce a los fines de su propia vida.
Significa también justicia o razón.
Otro significado es la ventaja social o económica que se le da a un individuo, a un empleo o a un estado.
Y puede utilizarse para designar el lado anverso de un objeto, como un papel, una madera, o una tela, por ejemplo, que es el que está hecho para que se vea.
En otro orden, y escrito con mayúscula hace referencia a las normas jurídicas que regulan a las personas y sociedades.
No obstante, en una apreciación más profunda, se lo puede concebir como:
–Objetivo que es el conjunto de leyes, preceptos o reglas que rigen las relaciones humanas de una cierta sociedad y que forma la base de las obligaciones y libertades del hombre que son reconocidos por esas leyes.
–Subjetivo la facultad que posee cualquier persona de una sociedad para efectuar un acto, gozar de una cosa o para exigir una prestación de otras personas o de la sociedad al estar reconocida por la ley o autoridad. O sea son las facultades concretas que el ordenamiento le reconoce a los individuos en el marco del Objetivo.
De esto se desprende que:
-El Objetivo es el conjunto de las normas que la vida en sociedad que son sancionadas por el poder público.
-Mientras que el Subjetivo es la prerrogativa que se atribuye en su interés a una persona, y que le permite gozar de algo o exigir de otra persona una prestación.
Al mismo tiempo es:
–Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se desea ver plasmadas en leyes positivas. Son totalmente independientes a los del orden jurídico. Y nace desde un punto de vista filosófico, tratando las prerrogativas del hombre que se constituyen en el medio natural en donde aquel se desarrolla.
-Y por último, Positivo que se trata del conjunto de normas jurídicas, estén escritas o no, pero que están vigentes en un estado.
Está constituido por el escrito o legislado, o el no escrito o consuetudinario.
Sus características son:
-es propio de cada país.
-está expresado de tal forma que no se discute.
-lo forman el conjunto de preceptos que establece la autoridad política de una nación.
-es relativo ya que se puede transformar a través del tiempo.
-su ejecución y cumplimiento puede ser de manera espontánea o no.
Por lo tanto los principios básicos del derecho en general son:
-libertad
-justicia
-equidad
-inocencia
-fraternidad
-legalidad, entre otros.
De manera tradicional se ha dividido en dos categorías: En primer lugar, Público y en segundo, Privado que es una clasificación que ha sido sumamente criticada y que actualmente no tiene vigencia, debido a que existen determinadas áreas del Ordenamiento jurídico en las que ambas diferencias no están tan delimitadas.
No obstante, para interiorizarse de las diferentes esferas que ha tenido cada uno de ellos se los puede dividir y diferenciar en:
–Público el que se dedica a la organización y estructura estatal, y a las relaciones del Estado con las personas. No hay un plano de igualdad, sino que una de las partes se subordina al poder de la otra.
Dentro de este están, el Derecho:
—Administrativo que son las normas jurídicas encargadas de regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en su relación con otras Administraciones Públicas y con particulares.
—Constitucional que se encarga del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De este modo se encarga de la forma de gobierno, las normas jurídicas fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre dichos poderes y las relaciones entre ellos y los ciudadanos.
—Político que es la rama que estudia el fenómeno político en cuanto a la relación de mando y obediencia, organización, justificación y elementos y clases del Estado, filosofía política y sociología electoral.
—Penal que se refiere a las reglas jurídicas y principios que fijan determinadas infracciones, o sea delitos o faltas, y dispone entonces, la aplicación de penas o sanciones a quienes las cometen.
Su meta es proteger a la sociedad, mediante el castigo de las infracciones que ya se han realizado. Esta es su función represiva, ya que sanciona el delito ya cometido.
En segundo lugar, y acompañando a la primera meta, cumple una misión de prevención de infracciones que se puedan cometer en el futuro. Ambas metas no son contradictorias, si no que forman una unidad. Esto es porque mediante el castigo del delito se pretende impedir que se vuelva a cometer por otros o por el mismo delincuente.
Se habla de penal sustantivo al que está constituido por el código penal y leyes penales de fondo que promulga el Estado, mediante las cuales se establecen los delitos y penas. Y del procesal penal que son las normas que establecen el modo de aplicación de las penas.
—Procesal es el que tiene por objeto la regulación de las atribuciones y organización de los tribunales de justicia y la actuación de las diferentes personas que forman parte de los procesos judiciales.
—Tributario o financiero que es la rama que trata de la recaudación, clasificación de impuestos de los ciudadanos dentro de un determinado país.
–Privado que se clasifica en:
—Civil que son las normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas y públicas, físicas y jurídicas, de carácter privado o público.
Se puede clasificar en:
El referido a las normas correspondientes a las personas reglamentando inicio y fin de la existencia de personas naturales. Además de su capacidad jurídica, atributos de la personalidad, entre otros. A las obligaciones y contratos que regulan los hechos, actos y negocios jurídicos y sus consecuencias. Asimismo a las cosas o bienes, como la propiedad, posesión, tenencia, etc. De responsabilidad civil; así como de la familia dedicado a las relaciones de parentesco y matrimonio. Se incluyen también el de las sucesiones. Este derecho rige las consecuencias jurídicas por fallecimiento de una persona física y la transmisión de sus bienes a terceros. Por último, existen también normas como la aplicación e interpretación de normas jurídicas comunes. Tanto como las aplicables a nivel internacional privado.
—Internacional privado que está constituido por reglas y trámites para las personas en sus relaciones internacionales. También es el que reglamenta las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional ya que trata el estudio del conflicto de leyes entre dos o más Estados, el conflicto de la nacionalidad y de la jurisdicción.
—Mercantil o Comercial que es la rama que regula el ejercicio del comercio. Esto es, que se encarga de la regulación del conjunto de normas relacionadas con los comerciantes en el ejercicio de su profesión, así como a los actos de comercio que se califican legalmente como tales y a las relaciones jurídicas que se derivan de aquellos.
En síntesis, el derecho:
-Público:
+ está formado por normas de organización de una sociedad.
+ está dirigido al Estado.
+ en pos del interés del Estado
+ es irrenunciable
+ es imperativo
+ se hace lo que dice la ley y no lo que no prohíbe.
-Privado
+ está formado por normas de conducta de los individuos.
+ está dirigido al individuo.
+ en pos del interés del individuo
+ el individuo puede o no ejercitar las facultades que le dan las leyes.
+ autonomía de la voluntad.
+ el individuo tiene la facultad de todo lo que la ley no prohíbe de manera expresa.
Además del Público y Privado, se suma a esta clasificación el:
–Social que trata las normas jurídicas que establecen y desarrollan los distintos procedimientos y principios a favor de la sociedad formada por individuos socialmente más débiles, para que consigan convivir en otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
—Agrario que es el que ordena jurídicamente la regulación de los problemas de tenencia de tierras, y las diferentes formas de propiedad y actividad agrícola.
—Ecológico que es el conjunto de normas jurídicas que intentan prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales a través del control de la actividad humana para conseguir un uso y aprovechamiento sustentable de los recursos.
Su propósito es conservar el medio ambiente sano, pero además implementar las normas que establecen las sanciones que deben ser aplicadas a quienes no respeten las obligaciones del cuidado y conservación del entorno.
—Económico que trata sobre el conjunto de normas jurídicas que facultan al Estado para la planificación indicativamente o imperativamente en el desarrollo social y económico de una nación y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza que es generada por el sistema económico, así como también señalar los lineamientos a los cuales se va a someter la actividad privada.
—Laboral. También llamado del Trabajo es el que posee principios y normas jurídicas cuyo objetivo es la tutela del trabajo humano, productivo, sea libre o por cuenta de otro.
Dentro de él se encuentran el derecho:
–individual del trabajo
–colectivo del trabajo
–procesal del trabajo
Para una mejor y más exhaustiva comprensión de las diferentes disciplinas normativas, se pueden clasificar directamente en cuanto a su objeto de regulación.
De esta manera así se pueden dividir en, Derecho:
*Administrativo, dentro del cual se pueden encontrar:
-de contratación pública
-del tránsito
-municipal
-urbanístico dentro del que se encuentra el de la construcción.
*Civil, que se puede dividir en:
-de bienes dentro del cual se encuentran
a-hipotecario
b-inmobiliario. Este se puede clasificar como correspondiente a:
-la familia
-las personas
-las obligaciones, dentro del cual se encuentran:
a-de contratos
b-de responsabilidad civil
-de sucesiones
*Comunitario o de las comunidades, de
*De los recursos naturales que se divide en:
-agrario
-ambiental
-de aguas
-minero
-pesquero
*Deportivo
*Económico que se divide en:
-De la propiedad intelectual que se divide en:
a-De autor
b-De la propiedad industrial
-Del Transporte que se subdivide en:
a-Aeronáutico
b-Marítimo y portuario dentro del cual se encuentra: el Aduanero y el de Comercio Exterior.
-Financiero que se subdivide a su vez en:
a-Patrimonial público
b-Presupuestario
c-Tributario o fiscal
-Mercantil o Comercial dentro del cual se encuentran:
a-Bancario
b-Bursátil
c-Concursal
d-De seguros
e-Del consumo
f-De la competencia
g-Societario
*Educativo
*Foral dentro del cual se encuentra el Civil Foral
*Internacional que se clasifica en, Internacional:
-de los Derechos humanos
-humanitario
-Privado
-Público dentro del cual se encuentran:
a-Espacial y de las Telecomunicaciones
b-Diplomático y consular
d-Migratorio
e-Penal Internacional
Laboral
*Laboral que se divide en:
-De seguridad social
-Sindical
*Militar
*Nobiliario
*Penal dentro del cual se encuentra el penitenciario.
*Político dentro del que se encuentra:
-Constitucional que se divide en:
a-electoral
b-parlamentario
c-territorial dentro del que se encuentra el del mar.
*Procesal que se subdivide en, Procesal:
-administrativo
-civil
-constitucional
-laboral
-penal
-probatorio
*Registral y notarial
*Religioso y Eclesiástico que se clasifica en:
-Canónico
-Islámico
-Judío
*Sanitario que se divide en:
-Alimentario
-Farmacéutico
-Médico
*Turístico
*Ciencias del Derecho que se clasifican en:
*Filosofía que se subdivide en:
-Deontología jurídica
-Epistemología jurídica
-Ética jurídica
-Lógica jurídica
*Historia Del Derecho dentro de la que se encuentran:
-Germánico dentro del cual se halla el visigodo.
-Hindú
-Indiano dentro del cual se encuentran:
a-Azteca
b-Maya
-Medieval dentro del cual se encuentra el feudal.
-Persa
-Romano
-Soviético
*Psicología jurídica dentro de la cual se encuentra la Psicología legal.
*Sociología
*Teoría que se divide en:
-Primero, Antropología jurídica
-Segundo, Axiología jurídica
-Tercero, Ontología jurídica.
Otras acepciones del término
Como sustantivo plural y dentro de la Economía, significa la cantidad o tributo que se paga por una mercancía según un arancel o por otro hecho que haya sido consignado por ley.
Asimismo el adjetivo, su primera definición es recto, que sigue siempre la misma dirección sin torcerse a un lado u otro.
También designa a todo aquello que puesto en el suelo, está perpendicular a él.
Además significa también directo, que no da rodeos; que cae o queda al lado de la mano derecha de la persona que habla.
Al mismo tiempo, puede designar la parte del cuerpo que está del lado opuesto al del corazón.
Y por último se aplica a la idea que se considera pensada o realizada con sensatez, lógica o fundamento.
Como adverbio significa derechamente, de forma directa.
En cuanto a su etimología, se origina en el latín. Proviene de directus, directa, directum cuyo significado es directo, recto, que está en línea recta. Este es el participio del verbo dirigo, dirigis, dirigere, direxi, directum con el concepto de poner en línea recta, enderezar, alinear, ordenar, arreglar. Por tanto del participio derivan tanto el adjetivo como el sustantivo en español.
Leyes, justicia; legalidad, legitimidad; lineal; justo; merecimiento, erguido.
Injusticia, injusto, ilícito; ilegitimidad; inclinado, sinuoso, torcido.
“Los derechos de la niñez ha sido un acto de justicia y reconocimiento a los pequeños del mundo”. Se refiere en este caso, a una legislación mundial. Es un sustantivo en plural.
“Desde lejos se ve a la niña derecha y silenciosa mientras se canta el himno de su nación”. Aquí, se aplica refiriéndose a estar tieso. Es adjetivo en femenino.
“Le mostró el derecho y el revés de la tela para que vea la diferencia de color”. En este ejemplo, se usa con el sentido de anverso. Es un sustantivo.