Interpretación es una palabra derivada del latín. Se origina en interpretatio, interpretationis, sustantivo formado a partir del verbo interpretari (ver interpretar). A cuyos formantes inter- y pret- se le añade el sufijo –tio(n) con el significado de acción y efecto.
Por lo tanto el concepto etimológico de este vocablo es la acción y efecto de mercadear, vender, comprar y por analogía de interpretar, traducir.
Clase: sustantivo, femenino, singular.
La primera definición de este término es la acción y consecuencia de interpretar. Otra es la explicación del significado o acepción de una acción, objeto o suceso.
También se utiliza este sustantivo para designar el significado que se asigna a una acción, suceso o circunstancia; a la forma o visión personal en que se puede entender la realidad.
Asimismo se refiere a la traducción de una lengua a otra.
Generalmente se entiende con este término la reformulación oral de lo que se pronuncia en otro idioma. Ya que el término que se refiere a la palabra escrita se denomina traducción.
En este caso, el intérprete puede estar encargado de traducir de manera simultánea una conferencia o un discurso para quienes no conocen ni comprenden la lengua del disertante. Esto es muy usado en organismos internacionales tales como la Asamblea de la ONU o la OEA, donde existen representantes de países de todo el mundo y es necesario que sepan con certeza lo que se está diciendo.
Para el Cine, el Teatro y el Espectáculo en general se aplica a la representación que realiza un actor de su papel en una obra de teatro o cinematográfica.
En la Danza y la Música es la ejecución o reproducción de una danza o una obra musical.
La informática lo define como la traducción de un programa que se halla escrito a un lenguaje máquina y de ejecución rápida, sin que se haya compilado.
En el Derecho es la investigación que se dirige a aprehender el alcance y el sentido de una cierta norma jurídica.
Se puede clasificar:
*Según su intérprete:
**Interpretación por vía de autoridad:
-legal
-judicial
-administrativa.
**Interpretación por vía privada:
-usual que se refiere a la que se halla autorizada por la jurisprudencia de los tribunales.
-doctrinal que es la que se fundamenta en las opiniones de los juristas.
*Según si su intérprete o normador es el mismo:
**auténtica que es la que lleva adelante el mismo legislador que creó la norma.
**no auténtica que es cuando la realiza cualquier otra persona ajena al autor de la norma.
*Según sus resultados:
**declarativa.
**restrictiva.
**extensiva.
*Según su fuente formal:
**interpretación de ley.
** “ de costumbre jurídica.
** “ de actos y contratos.
** “ de sentencia judicial.
** “ de tratados internacionales.
Comentario, explicación, análisis, significado; traducción.
“El crítico teatral dejó en claro que la interpretación que realizó la actriz en la obra de teatro, no le pareció convincente”. En este ejemplo, se usa con el sentido de actuación.
“En esta oportunidad va a realizar la interpretación al español de lo que dirá el ejecutivo alemán ante los accionistas de la empresa”. Se refiere en este caso, a realizar una traducción oral.
“Para muchos, el político ha dado una interpretación errónea de lo sucedido”. Aquí, se aplica al significado que alguien da a determinados hechos.